EL GOBIERNO PRORROGA LA BONIFICACIÓN DEL GASÓLEO PARA TRANSPORTISTAS CON UNA REBAJA

El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley aprobado el martes 27 de Junio en Consejo de Ministros para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año.

Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre la supresión del IVA para los alimentos de primera necesidad y la rebaja del 10 al 5 % para los aceites y la pasta.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

IMPORTE DE LA AYUDA:

VEHÍCULOImporte (€)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t.500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.225
Ambulancia VSE.225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro.150
Vehículo alquiler con conductor. VTC.150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750

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